A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Secretaria De Educacion·Demandado Herederos Indeterminados De Cruz Pulgarin Gloria Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia se origina en una demanda ejecutiva presentada por el Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, contra los herederos indeterminados de una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por las sumas contenidas en una Resolución, por concepto de diferencias salariales que le fueron pagadas a la causante, más los intereses de mora liquidados sobre la suma demandada como capital.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia planteada versa sobre la ejecución de una obligación reconocida en actos administrativos a favor del Distrito Capital, Secretaría de Educación Distrital que, a juicio de la demandante, se encuentra ejecutoriada y es contentiva de una obligación clara, expresa y exigible.
Además, el asunto en estudio no se enmarca dentro de los supuestos que son de conocimiento de los juzgados administrativos, como quiera que el título que se pretende ejecutar no corresponde con ninguno de los señalados en el numeral 6º del artículo 104 del CPACA; y, por el contrario, sí encuadra dentro de la competencia de los jueces laborales, según lo establece el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, en relación con el artículo 100 de la misma codificación, como quiera que procura la ejecución de una obligación emanada de una relación de trabajo entre la demandante y la causante.
Bajo esas circunstancias, la Sala reitera la regla de decisión del Auto 613 de 2021 que establece que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, la Corte resuelve enviar el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital contra los herederos indeterminados de la señora Gloria Liliana Cruz Pulgarín (Q.E.P.D.), corresponde al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5689 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.