Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Secretaria De Educacion·Demandado Herederos Indeterminados De Cruz Pulgarin Gloria Liliana

Tema · dato duro
Entidad Pública Solicita El Pago De Las Diferencias Salariales Pagadas A Un Particular Y Que Fueron Reconocidas Por Medio De Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se origina en una demanda ejecutiva presentada por el Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, contra los herederos indeterminados de una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por las sumas contenidas en una Resolución, por concepto de diferencias salariales que le fueron pagadas a la causante, más los intereses de mora liquidados sobre la suma demandada como capital.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia planteada versa sobre la ejecución de una obligación reconocida en actos administrativos a favor del Distrito Capital, Secretaría de Educación Distrital que, a juicio de la demandante, se encuentra ejecutoriada y es contentiva de una obligación clara, expresa y exigible.

Además, el asunto en estudio no se enmarca dentro de los supuestos que son de conocimiento de los juzgados administrativos, como quiera que el título que se pretende ejecutar no corresponde con ninguno de los señalados en el numeral 6º del artículo 104 del CPACA; y, por el contrario, sí encuadra dentro de la competencia de los jueces laborales, según lo establece el numeral 5º del artículo 2 del CPTSS, en relación con el artículo 100 de la misma codificación, como quiera que procura la ejecución de una obligación emanada de una relación de trabajo entre la demandante y la causante.

Bajo esas circunstancias, la Sala reitera la regla de decisión del Auto 613 de 2021 que establece que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte resuelve enviar el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por el Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital contra los herederos indeterminados de la señora Gloria Liliana Cruz Pulgarín (Q.E.P.D.), corresponde al Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5689 al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.